Importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de EE.UU.

El 15 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresen a México a través de diversas fracciones arancelarias de la TIGIE.

 

Detalles de la Resolución:

1. Inicio de las Investigaciones

  • Se inicia el procedimiento administrativo para investigar el dumping y las subvenciones aplicadas a las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos. Las fracciones arancelarias involucradas son las siguientes:

    • 0203.12.01

    • 0203.19.99

    • 0203.22.01

    • 0203.29.99

    • Además de cualquier otra fracción que se aplique.

2. Periodo Investigado y de Análisis de Daño

  • Periodo Investigado: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

  • Periodo de Análisis de Daño: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

3. Aplicación de Cuotas Compensatorias

  • La Secretaría de Economía podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que puedan imponerse.

4. Plazo para Acreditar Interés Jurídico

  • Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras, o cualquier persona con interés jurídico en el resultado de esta investigación, tendrán un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta y acreditación de interés, así como los argumentos y pruebas correspondientes.

  • Para los interesados de los Estados Unidos, este plazo comenzará a contarse cinco días después de la notificación del inicio de la investigación.

5. Presentación de Información y Formularios

  • Los interesados podrán presentar la información requerida de forma electrónica a través del correo electrónico upci@economia.gob.mx, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

  • También pueden presentarlo de manera física en la Secretaría de Economía, en la Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas.

  • Los formularios necesarios para presentar la información están disponibles en la página de internet: https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, o pueden ser solicitados a través del correo electrónico proporcionado.

6. Notificación y Resolución

  • La Secretaría de Economía notificará a las empresas productoras de los Estados Unidos y a cualquier parte interesada a través de los correos electrónicos identificados y por medio de la Embajada de los Estados Unidos en México.

  • Las copias de traslado estarán disponibles para cualquier parte interesada que lo solicite, siempre que acredite su interés jurídico en el procedimiento.

7. Vigor de la Resolución

  • Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.

Implicaciones para los Importadores y Productores:

  • Esta investigación antidumping y antisubvención podría resultar en la aplicación de cuotas compensatorias definitivas para las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo provenientes de los Estados Unidos.

  • Los importadores y productores nacionales deberán estar al tanto de las fechas límite y los requisitos para acreditar su interés en el procedimiento y presentar las pruebas pertinentes.

Recomendaciones Estratégicas:

  • Asegurarse de presentar la información y documentación requerida dentro del plazo de 23 días hábiles.

  • Consultar los formularios disponibles para cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría de Economía.

  • Mantenerse informados sobre los avances de la investigación y las posibles medidas que puedan imponerse.

Consultar publicación oficial

 

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