Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025
El 16 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025, la cual entra en vigor el día siguiente a su publicación, salvo las disposiciones transitorias.
Este conjunto de modificaciones introduce ajustes relevantes en diversas áreas del comercio exterior, con un enfoque especial en el periodo de convivencia para la gestión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), entre otros aspectos operativos clave que afectarán directamente a las empresas IMMEX y a los agentes aduanales.
Principales Cambios y Actualizaciones:
1. Manifestación de Valor (Formato E2)
Plazo de Transición Extendida:
Se establece un periodo de convivencia para el uso de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) hasta el 31 de marzo de 2026, lo que permite a las empresas continuar con la utilización de los formatos tradicionales en papel mientras ajustan sus sistemas internos para cumplir con la nueva normativa electrónica.
Entrega Digital del Formato E2:
Cuando el importador no haya designado al agente aduanal como persona autorizada para consultar o descargar el formato E2, se establece que tanto este formato como sus modificaciones deberán ser entregados digitalmente al agente aduanal que haya realizado el despacho de la mercancía.
Corrección de Datos Inexactos sin Sanción:
La retransmisión del formato E2 sin sanciones será permitida, en caso de que existan datos inexactos o incompletos en la Manifestación de Valor. Esto otorga mayor flexibilidad a las empresas para corregir inconsistencias antes de que se inicien actos de fiscalización o facultades de comprobación por parte de la autoridad.
Excepciones para Importaciones Temporales:
Se amplían las excepciones en la transmisión de la MVE, incluyendo importaciones temporales de vehículos diplomáticos, muestras y muestrarios, y mercancías destinadas a convenciones internacionales. Ahora se incluyen más fracciones del artículo 106 de la Ley Aduanera que eximen a ciertos productos del cumplimiento de esta obligación.
2. Autorización para Despacho en Lugar Distinto al Autorizado
Despacho en Coatzacoalcos, Veracruz:
La nueva resolución ratifica la autorización para despacho en Coatzacoalcos para mercancías clasificadas bajo las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03. Esta autorización aplica solo a mercancía nacional y debe cumplirse con la documentación que acredite la enajenación mediante CFDI.
3. Procedimiento para Despacho por Lugar Distinto al Autorizado
Requisitos Adicionales para la Exportación de Mercancías:
Se introduce la obligación de presentar junto al pedimento de exportación:
Escrito libre con los datos completos del cliente extranjero.
Relación de los CFDI emitidos para la enajenación de las mercancías.
Documentación que acredite la materialidad de las operaciones, fortaleciendo así el control aduanero y la trazabilidad de las mercancías.
4. Modificaciones en el Anexo 2 – Trámites de Comercio Exterior
Actualización de la Ficha 49/LA:
Se modifican los requisitos y procedimientos establecidos en la Ficha 49/LA para autorización y prórroga de despacho en lugar distinto al autorizado. Esta actualización incluye nuevas condiciones documentales, como la presentación de planos de instalaciones y pruebas de propiedad o posesión.
5. Transitorios – Extensión del Periodo de Adaptación
Transitorio Décimo Quinto:
Como parte de la transición hacia la Manifestación de Valor Electrónica, se establece que las empresas podrán seguir utilizando los formatos tradicionales hasta el 31 de marzo de 2026. Este periodo de gracia permitirá a los importadores gestionar la MVE de manera opcional mientras adaptan sus sistemas y procedimientos internos a la nueva normativa.
6. Implicaciones para las Empresas IMMEX y Operadores
Mayor exigencia de trazabilidad:
La autoridad incrementará significativamente las revisiones documentales, esperando que todas las empresas aseguren la correcta generación y transmisión de la Manifestación de Valor.
Carga operativa adicional para los agentes aduanales:
Estos deberán recibir la MVE digitalizada cuando no estén autorizados para consultarla, lo que representa un esfuerzo adicional en la gestión de la documentación.
Cumplimiento de nuevas normativas para mercancías químicas y exportaciones específicas:
Las empresas del sector químico y aquellas que exportan productos clasificados bajo las fracciones 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03 deben cumplir con nuevos requisitos de materialidad para garantizar la legalidad y trazabilidad de las exportaciones.
Recomendaciones Estratégicas:
Revisar y ajustar los procesos internos de Manifestación de Valor para alinearse con los nuevos requerimientos digitales y evitar posibles sanciones.
Actualizar la coordinación con agentes aduanales para garantizar que las Modificaciones a la Manifestación de Valor se gestionen correctamente.
Fortalecer los expedientes electrónicos por operación y establecer rutas de cumplimiento hacia el 31 de marzo de 2026.
Implementar controles internos para asegurar que las exportaciones de mercancías químicascumplan con las nuevas regulaciones de trazabilidad.
Conclusión:
Con la publicación de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025, se formalizan importantes ajustes en los procedimientos operativos y de documentación aduanera. Las empresas IMMEX deben estar preparadas para adaptarse a estos cambios, especialmente con la transición hacia la Manifestación de Valor Electrónica. El periodo de convivencia hasta marzo de 2026 representa una oportunidad clave para realizar ajustes y evitar sanciones, mientras se fortalece el cumplimiento normativo.
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