ANAM publica el Segundo Periodo General de Vacaciones 2025

El 9 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer el segundo periodo general de vacaciones 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)”. Este Acuerdo es fundamental para efectos de cómputo de plazos y términos legales en trámites, procedimientos y actuaciones ante las unidades administrativas de la ANAM.

 

1. Fundamento

El Titular de la ANAM emite este Acuerdo con base en los artículos 1, 3 fr. XIII, 4(A), 8 y 11 fracciones II, III y XX del Reglamento Interior de la ANAM, así como el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativo a días inhábiles para efectos de plazos.

 

2. Periodo vacacional oficial

Conforme al Artículo Único del Acuerdo:

Segundo periodo general de vacaciones 2025

  • Del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026

Durante este periodo:

  • NO se computarán plazos ni términos legales en trámites, actuaciones o procedimientos administrativos que se sustancien ante la ANAM.

  • El periodo aplica para todos los actos derivados de facultades de comprobación, autorizaciones, trámites operativos y procedimientos administrativos bajo competencia de la autoridad aduanera.

 

3. Guardias y continuidad operativa

El Acuerdo precisa que este periodo inhábil no afecta las operaciones esenciales de comercio exterior:

  • Se mantendrá el personal necesario para guardias operativas, a fin de asegurar la continuidad del despacho aduanero.

  • Las operaciones seguirán conforme a lo previsto en:

    • Artículos 13 del CFF, 1, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera

    • Artículo 14 de su Reglamento

    • Anexo 4 – Horarios de las Aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Esto significa que las aduanas continuarán operando, pero los procedimientos administrativos suspenden cómputo de plazos.

 

4. Entrada en vigor

El Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, es decir, 9 de diciembre de 2025.

 

5. Implicaciones para empresas IMMEX, operadores y representantes

✔ Consideraciones clave

  • La suspensión de plazos beneficia el control de vencimientos de requerimientos, visitas, PAMA, procedimientos sancionadores y trámites administrativos.

  • Si tu empresa tiene plazos corriendo ante la autoridad aduanera, estos se reanudarán el 3 de enero de 2026.

  • El despacho y operación logística continúan con normalidad, por lo que pedimentos, maniobras, reconocimientos y revisiones siguen operando bajo los esquemas habituales.

  • Si estás preparando información para atender una revisión, es importante no confundir suspensión de plazos con suspensión de actividades operativas.

 

6. Recomendación AudiCo

Se sugiere a las empresas:

  • Revisar plazos vigentes en trámites ante la ANAM para ajustar su calendario.

  • Considerar este periodo para adelantar acciones estratégicas de cumplimiento.

  • Consultar con su equipo de comercio exterior si existe algún procedimiento cuyo plazo haya quedado suspendido.

Consultar publicación oficial

 

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