Vigas de acero tipo I y H

El 10 de noviembre de 2025, la Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, dio a conocer la Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, publicando los resultados y disposiciones aplicables a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Antecedente

El 24 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, clasificadas en las fracciones 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra aplicable.

En el caso de España, se establecieron los siguientes montos:

  • 0.0613 USD/kg para importaciones provenientes de AMOB (ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.).

  • 0.0666 USD/kg para importaciones de las demás empresas exportadoras.

Posteriormente, el 19 de junio de 2024, se inició un procedimiento administrativo de revisión de dichas cuotas compensatorias para las importaciones originarias del Reino de España, con un periodo de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

 

Producto objeto de revisión

Vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H, utilizadas en estructuras metálicas para la industria de la construcción, clasificadas en las fracciones:

  • 7216.32.99 NICO 01 – Perfiles en I.

  • 7216.33.01 NICO 01 – Perfiles en H.

El proceso productivo comprende el recalentamiento, laminación, enfriamiento y corte de palanquillas o lingotes de acero. Estas vigas son empleadas principalmente en edificios, puentes, naves industriales y estructuras pesadas.

 

Resultado del procedimiento (Expediente RC 05-24)

La Secretaría de Economía analizó la información aportada por las empresas comparecientes y determinó que:

  • Las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB no se realizaron en condiciones de discriminación de precios durante el periodo revisado.

  • Se constató un cambio de circunstancias respecto al margen de discriminación determinado en la resolución original de 2023.

Con base en lo anterior, se emitió la Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión, estableciendo las siguientes disposiciones:

a) Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de España provenientes de AMOB, que ingresan por las fracciones 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

b) No se aplicará la cuota compensatoria de 0.0613 USD/kg a las importaciones originarias de España provenientes de AMOB, al no haberse demostrado discriminación de precios.

c) La Secretaría podrá realizar una revisión de oficio en caso de detectar nuevas condiciones de discriminación.

d) Se cancelan las garantías otorgadas por el pago de cuotas compensatorias y, en su caso, procede la devolución de las cuotas enteradas con intereses.

e) La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.

f) El expediente se archiva como total y definitivamente concluido.

 

Conclusión

I. La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España.

II. Se determinó que las importaciones provenientes de AMOB (ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.) no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

III. En consecuencia, no se aplicará la cuota compensatoria de 0.0613 USD/kg a las importaciones originarias de España provenientes de AMOB.

IV. Se cancelan las garantías otorgadas por el pago de dichas cuotas y se ordena la devolución de los montos pagados con intereses correspondientes.

V. La Secretaría podrá efectuar una revisión de oficio en caso de identificar nuevas condiciones de discriminación de precios.

VI. La resolución entra en vigor el 11 de noviembre de 2025, día siguiente al de su publicación en el DOF.

Consultar publicación oficial

 

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