Certificado de Origen en el T-MEC: Elementos Mínimos y Buenas Prácticas para su Correcto Llenado

En el contexto del comercio internacional moderno, el Certificado de Origen se erige como uno de los documentos más sensibles y estratégicos en la operación aduanera. Bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), este certificado no solo determina si una mercancía puede beneficiarse de un trato arancelario preferencial, sino que también compromete legalmente a quien lo emite.

 

¿Por qué el Certificado de Origen bajo el T-MEC exige una ejecución impecable?

El Certificado de Origen no es un simple requisito administrativo: es una declaración formal con consecuencias legales directas. Emitirlo con errores, omisiones, o sin el respaldo documental correspondiente —y especialmente sin cumplir con los elementos mínimos previstos en el Anexo 5-A del T-MEC— puede resultar en la revocación de los beneficios arancelarios, cobros retroactivos de impuestos, sanciones económicas e incluso verificaciones in situ por parte de la autoridad aduanera del país importador.

En este sentido, el Artículo 5.9 del T-MEC otorga a la Parte importadora la facultad de verificar el origen de una mercancía mediante distintos mecanismos, incluyendo:

  • solicitudes escritas o cuestionarios al importador, exportador o productor (párr. 1(a));

  • visitas de verificación directamente en las instalaciones del productor o exportador (párr. 1(b));

  • u otros procedimientos acordados entre las Partes.

Particularmente en el caso de las visitas in situ, el tratado exige notificación previa, consentimiento expreso del auditado, y el cumplimiento de formalidades específicas como la indicación del propósito, el fundamento legal, los funcionarios que realizarán la visita y el lugar y fecha propuestos. Además, debe garantizarse el debido proceso, incluyendo la posibilidad de designar observadores, otorgar plazos razonables para responder (mínimo 30 días), y ofrecer una oportunidad formal para aportar pruebas adicionales antes de emitir una negativa de trato preferencial.

En los casos más delicados, cuando la autoridad detecta un patrón de declaraciones falsas o infundadas sobre el carácter originario, puede suspender el trato preferencial a las mercancías idénticas hasta que el operador demuestre plena conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen) y demás obligaciones aplicables. Por ello, entender la estructura legal del certificado y documentar correctamente su contenido no solo es una buena práctica: es una obligación legal para mitigar riesgos fiscales, operativos y reputacionales.

 

Elementos Mínimos del Certificado de Origen conforme al Anexo 5-A

Toda certificación de origen que pretenda ser utilizada como base para una solicitud de trato preferencial debe contener, sin excepción, los siguientes 9 elementos:

1. Identidad del certificador

Se debe especificar si quien emite el certificado es el importador, exportador o productor, en cumplimiento con el Art. 5.2 del T-MEC.

2. Datos del certificador

Incluye:

  • Nombre completo

  • Cargo o título

  • Dirección (con país)

  • Teléfono y correo electrónico

3. Datos del exportador

Cuando sea distinto al certificador, debe incluirse la información de contacto y dirección del exportador. En caso de que el productor desconozca al exportador, puede dejarse en blanco.

4. Datos del productor

Se debe proporcionar:

  • Nombre, dirección, correo y teléfono

  • Si hay múltiples productores, puede indicarse “Varios” o incluir lista

  • En caso de confidencialidad: “Disponible a solicitud de la autoridad importadora”

5. Información del importador

Deberá incluirse la dirección, correo y teléfono en territorio de alguna de las Partes del T-MEC.

6. Descripción y Clasificación Arancelaria

  • Descripción de la mercancía (deberá ser lo suficientemente detallada como para permitir la plena identificación de la mercancía respecto de la cual se emite la certificación de origen)

  • Clasificación arancelaria a 6 dígitos

  • Si se trata de un solo embarque: número de factura

7. Criterio de Origen

Indicar con precisión la regla bajo la cual la mercancía califica como originaria, conforme al Art. 4.2 del T-MEC. Por ejemplo:

A) Bien totalmente obtenido o producido en el territorio de una o más Partes (Art. 4.3 T-MEC).

B) Bien producido en el territorio de una o más Partes, usando materiales no originarios, cumpliendo las reglas específicas del Anexo 4-B T-MEC.

C) Bien producido exclusivamente con materiales originarios en el territorio de una o más Partes.

D) Casos específicos con condiciones particulares.

 

8. Período global (opcional)

Debe indicarse si el certificado abarca múltiples embarques de mercancías idénticas por un periodo máximo de 12 meses.

 

9. Firma y Declaración

El certificador debe firmar y fechar el documento, incluyendo la siguiente declaración jurídica:

“Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido, o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación.”

 

¿Quién puede emitir la certificación?

A diferencia de tratados anteriores, el T-MEC no exige un formato oficial ni firma autógrafa, y permite que el importador, el exportador o el productor emitan la certificación de origen, siempre que cuenten con los elementos probatorios suficientes.

Recordemos que emitir un certificado sin tener acceso al expediente técnico correspondiente es una práctica de alto riesgo que puede derivar en infracciones previstas en las legislaciones aduaneras de cada país parte.

 

Soporte Documental Recomendado

Según el carácter del certificador, se espera:

Si eres Productor:

  • Lista de materiales e insumos con su origen y clasificación arancelaria

  • Cálculos de Valor de Contenido Regional (cuando aplique)

  • Diagramas de procesos y fichas técnicas

  • Bitácoras de producción

Si eres Exportador:

  • Carta de certificación del productor (cuando no se tiene producción propia)

  • Relación factura-certificado de origen

  • Evidencia documental que respalde lo declarado (sustento verificable)

Si eres Importador:

  • Tener copia íntegra del certificado

  • Repositorio documental que justifique el origen

  • Confirmación expresa de su validez en caso de duda razonable

 

Recomendaciones Finales

  1. Evita formatos genéricos o incompletos. Asegúrate de que tu certificación contenga todos los campos del Anexo 5-A.

  2. Documenta todo. Lo que no se respalda, no existe para la autoridad.

  3. Valida la clasificación arancelaria. Un error en la fracción a 6 dígitos puede invalidar el certificado.

  4. Capacita a tu personal. Muchos errores provienen del desconocimiento operativo.

  5. Establece controles internos. Especialmente si estás delegando la emisión a agentes externos o brokers.

 

Análisis de Cierre

El certificado de origen es mucho más que un requisito documental: constituye una declaración formal con efectos legales vinculantes que puede definir el éxito o el fracaso de una operación de comercio internacional. Su correcta elaboración no solo permite acceder a preferencias arancelarias bajo el T-MEC, sino que también sirve como herramienta de defensa fiscal y aduanera en caso de revisión o verificación por parte de las autoridades.

En un entorno caracterizado por una fiscalización más técnica, digitalizada y transfronteriza, dominar tanto el llenado correcto del certificado como la construcción y conservación del expediente soporte se ha vuelto un blindaje estratégico. No se trata únicamente de cumplir con una formalidad, sino de minimizar riesgos, garantizar certeza jurídica y proteger la integridad de la cadena logística.

Las empresas que documentan adecuadamente el origen de sus mercancías no solo reducen su exposición a sanciones y ajustes retroactivos, sino que también fortalecen su competitividad internacional y su reputación como operadores confiables ante socios comerciales y autoridades. En este sentido, el certificado de origen debe ser gestionado como un activo de cumplimiento crítico, respaldado por procedimientos robustos, personal capacitado y evidencia comprobable.


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