Guía para el Aviso de Nuevas Fracciones Arancelarias en la Certificación IVA e IEPS

Derivado de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para 2024, en la que se establece la obligación de dar aviso a la autoridad cuando se importen nuevas mercancías con 30 días hábiles de anticipación, y en conformidad con los transitorios de dicha resolución, así como con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, se señala que, una vez renovada la Certificación IVA e IEPS, las obligaciones vigentes al momento de la renovación serán las aplicables para este caso.

 

Décimo Segundo Transitorio: “Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, y que hayan presentado su solicitud para obtener el registro o su renovación a la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024, deberán cumplir con lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la citada resolución.”

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024:

Cuarto Transitorio: “Las empresas que, a la entrada en vigor de la presente resolución, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que se les otorgó el registro correspondiente, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió el mismo

Las solicitudes para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y las renovaciones, bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren en trámite, serán resueltas conforme a las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023, y aquellas que obtengan el registro deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en que presentaron la solicitud correspondiente o su renovación, según corresponda...”

 

Con base en lo anterior, y dado que esta obligación se activa conforme a la Regla 7.2.1., fracción X, que establece que las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) en modalidad IVA e IEPS deben presentar el aviso al menos treinta días previos a la primera importación de mercancías distintas a las manifestadas en la solicitud de inscripción, siempre y cuando dichas mercancías se integren en los procesos productivos o de servicios ya registrados.”

Esto implica que ya no será suficiente operar con la lista de fracciones arancelarias registradas al inicio del proceso de certificación. A partir de ahora, será necesario gestionar un aviso por cada fracción arancelaria nueva, con al menos 30 días hábiles de anticipación, a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).

 

Adicionalmente, se ha circulado una Guía para el Aviso de Nuevas Fracciones, con el objetivo de cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior. A continuación, les compartimos los aspectos más relevantes de dicha guía para orientarlos durante este proceso.

Cabe recordar que, hace unas semanas, se habilitó en el portal de VUCEM el apartado para dar el Aviso correspondiente. Sin embargo, lo primordial ahora es identificar en qué situación nos encontramos actualmente.

 

En los inicios de la certificación de IVA e IEPS, si bien se solicitaba la presentación del proceso productivo y/o de servicios que fuese el preponderante, sin embargo, muchas empresas han ampliado sus procesos con el paso del tiempo, por fines comerciales y de capacidad instalada, etc. Ahora bien, conforme a la regla actual, las fracciones a importar deben estar relacionadas con el proceso productivo y/o de servicios que se dio a conocer a la autoridad al momento de la obtención de la inscripción al registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad IVA e IEPS.

Si tenemos procesos complementarios, de servicios o productivos adicionales a los que ya se habían informado en la solicitud de inscripción, será necesario actualizar nuestro expediente a través de ventanilla física en Oficialía de Partes en la CDMX, para evitar que las nuevas fracciones arancelarias sean desconocidas por la autoridad.

Si ya hemos solventado este paso, ahora será necesario dar a conocer las fracciones arancelarias históricasdesde el inicio de nuestra certificación hasta nuestra última renovación de la Certificación en cuestión. Esto se realizará a través de la VUCEM, como lo indica la Guía publicada.

 

Sabemos que existe un botón habilitado para manifestar bajo protesta de decir verdad que las mercancías de las que estamos dando aviso no serán importadas hasta pasados al menos 30 días hábiles posteriores al aviso. Es importante recalcar que, en la presentación del Aviso por primera vez, el sistema lo detectará e indicará que debemos adjuntar el listado de fracciones arancelarias señaladas en la descripción de las actividades relacionados con los procesos productivos presentación de servicios, exhibido en nuestra solicitud de inscripción al Registro, por lo que debemos proceder con ella de manera inmediata.

 

Por último, si tu empresa ya tiene actualizados los procesos registrados ante la autoridad, y ya realizaste la carga histórica, entonces, cada vez que vayas a importar una nueva mercancía, será necesario dar aviso con al menos 30 días hábiles de anticipación a través de VUCEM.


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