Diferencias clave en importaciones y riesgos fiscales
En el comercio exterior en México, no todas las importaciones son idénticas. Elegir el régimen correcto para el tipo de operación es clave para evitar multas, créditos fiscales y observaciones del SAT. A continuación, se explican las principales diferencias entre la importación definitiva, temporal y virtual.
Importación Definitiva
¿Qué es?
Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías de procedencia extranjera ingresan al país para permanecer de manera ilimitada en territorio nacional.
Una vez importada definitivamente:
La mercancía ya no tiene obligación de retorno
Puede venderse, consumirse o transformarse libremente
Características principales
Permanencia ilimitada en México
Pago de IGI, IVA, DTA y demás contribuciones
Cumplimiento de NOMs, regulaciones y restricciones no arancelarias
No requiere programa IMMEX
Ejemplo
Una empresa importa maquinaria de China para usarla permanentemente en su planta en México.
Fundamento legal
Ley Aduanera, artículo 96
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE vigentes
ARTÍCULO 96.- “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.”
Importación Temporal
¿Qué es?
Es el régimen que permite la entrada de mercancías al país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, con la obligación de retornarlas al extranjero dentro de un plazo determinado.
Este régimen es la base del programa IMMEX.
Características principales
Permanencia limitada
Posibilidad de exentar IVA
Obligación de retorno
Control estricto de inventarios (Anexo 24 / 31)
Sujetos a auditoría del SAT
Tipos de importación temporal
Para elaboración, transformación o reparación
Para retornar en el mismo estado
Para procesos internos o externos
Plazos comunes
Insumos: hasta 18 meses
Activo fijo: mientras dure el programa
Contenedores y envases: conforme a la ley
Ejemplo
Una empresa IMMEX importa componentes electrónicos para ensamblarlos y exportar el producto terminado.
Fundamento legal
Ley Aduanera, artículos 106 y 108
Decreto IMMEX
RGCE 4.3 y correlativas
Anexo 24 y 31
ARTÍCULO 106.- “Se entiende por régimen de importación temporal la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
I. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.”
Fracción reformada DOF 31-12-1998
ARTÍCULO 108.- “Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 09-12-2013
La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.”
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos.”
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Importación Virtual
¿Qué es?
No es un régimen independiente, sino una modalidad operativa que se utiliza principalmente entre:
Empresas IMMEX
Proveedores nacionales
Operaciones de submanufactura o proceso externo
La mercancía no cruza físicamente la frontera, pero sí se declara aduanalmente mediante pedimentos espejo.
¿Cómo funciona?
Se realizan dos pedimentos:
Exportación virtual (empresa que entrega la mercancía)
Importación virtual (empresa que la recibe)
Ambos pedimentos deben coincidir en:
Fracción arancelaria
Cantidad
Valor
Fechas
Características principales
No hay cruce físico
Se usa para cerrar ciclos IMMEX
Impacta directamente en Anexo 24 y 31
Altamente fiscalizable por el SAT
Ejemplo
Una empresa IMMEX envía mercancía a un proveedor nacional para proceso externo (galvanizado) y posteriormente la retorna mediante pedimentos virtuales.
Fundamento legal
Ley Aduanera, artículos 112 y 113
RGCE 4.3.1 y correlativas
Anexo 22
Criterios del SAT para operaciones virtuales
ARTÍCULO 112.- “Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, el tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 09-04-2012
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.”
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 09-04-2012
Conclusión
Entender la diferencia entre importación definitiva, temporal y las operaciones virtuales es esencial para:
Cumplir correctamente con el SAT
Evitar multas y créditos fiscales
Mantener vigente el programa IMMEX
Tener trazabilidad aduanera
Una mala elección del régimen puede representar riesgos fiscales y operativos importantes.
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