La Materialidad de las Operaciones en Comercio Exterior

La Ley Aduanera establece que el pedimento aduanal es el documento que acredita la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el territorio nacional. Sin embargo, en la práctica actual esto no es suficiente para demostrar la materialidad de las operaciones de importación y exportación frente a las autoridades fiscales.

Debido al incremento de casos relacionados con la simulación de actos jurídicos con fines fiscales, la autoridad ha puesto especial atención en verificar que las operaciones de comercio exterior no solo estén documentadas, sino que cuenten con los elementos que prueben que efectivamente se llevaron a cabo. El reto es que ni el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni las leyes tributarias definen expresamente qué debe entenderse por materialidad, por lo que los contribuyentes deben determinar, con base en su actividad, qué documentación respalda sus operaciones.

El artículo 69-B del CFF ofrece una guía al señalar que la materialidad puede sustentarse con elementos como contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material, ya sea directa o indirectamente, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes.

La fiscalización de estas operaciones es realizada por dos autoridades principales: la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), que controla la entrada y salida de mercancías, y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), que supervisa las operaciones después del despacho aduanero. A esto se suman revisiones por parte de otras autoridades en materia de ISR e IVA.

Documentación clave para acreditar materialidad

Los siguientes documentos se pueden considerar esenciales para demostrar la materialidad de las operaciones de comercio exterior:

  1. Expediente completo de la operación (pedimento y anexos).

  2. Contrato de compraventa internacional.

  3. Comprobantes de pago a proveedores y prestadores de servicios logísticos.

  4. Documentación de traslado físico (ej. carta porte).

  5. Registros de salida de almacén y entrega a destino.

  6. Registros contables de la operación.

  7. Evidencia de infraestructura y capacidad operativa.

Es importante resaltar que cada documento por sí solo no acredita materialidad; es el conjunto de evidencias lo que permite demostrar que la operación realmente ocurrió. Por ejemplo, un contrato solo prueba la intención de las partes, pero no asegura que la transacción se haya ejecutado.

Relevancia de los gastos y la contabilidad

En materia contable, los registros deben estar respaldados por documentación comprobatoria que muestre que los actos reconocidos tuvieron un efecto real y fiscal. De esta manera, se asegura de que los comprobantes fiscales reflejen fielmente los hechos ocurridos y no se limiten a una formalidad documental.

Conclusión

En un entorno de creciente fiscalización, las empresas deben ir más allá del pedimento y contar con un soporte documental integral que demuestre la realidad de sus operaciones de comercio exterior. Esto implica una coordinación constante entre áreas clave como logística, almacenes, compras, contabilidad y fiscal, para asegurar que cada paso del proceso esté correctamente respaldado.

La materialidad no se acredita con un solo documento, sino con la coherencia y solidez de todo el expediente que muestre que la operación efectivamente sucedió. Este enfoque no solo protege a las empresas frente a revisiones, sino que también fortalece la transparencia y confiabilidad de sus procesos de comercio exterior.


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