Nuevas “Visitas Exprés” del SAT para Detectar CFDI Falsos

La fiscalización digital en México continúa avanzando y se mantiene como uno de los principales objetivos del gobierno federal. En este contexto, el SAT, como parte de su proceso de modernización, busca fortalecer sus facultades para combatir la emisión de comprobantes fiscales que carezcan de sustento documental y material. Con este propósito, se incorpora al Código Fiscal de la Federación (CFF) el nuevo Artículo 49 Bis, el cual establece un procedimiento de visita domiciliaria digital, más ágil y directo, orientado específicamente a verificar la autenticidad de los CFDI emitidos por los contribuyentes.

Este mecanismo complementa, pero no sustituye, los procedimientos anteriormente instaurados para combatir operaciones inexistentes o simuladas: como son el procedimiento del Artículo 69-B y la restricción temporal de certificados del Artículo 17-H Bis.

1. ¿Qué es el nuevo procedimiento del Artículo 49 Bis?

El Art. 49 Bis establece una visita domiciliaria digital cuando la autoridad detecta indicios de que los CFDI emitidos por un contribuyente podrían no tener sustento económico real.

Este procedimiento es conocido como una “visita exprés”, ya que se desarrolla en tiempos considerablemente más cortos que una auditoría tradicional.

Puntos clave del procedimiento:

  • Inicia con una orden de visita domiciliaria digital.

  • Desde el momento de la notificación, se suspende automáticamente la emisión de CFDI del contribuyente.

  • Esta suspensión no requiere el proceso previo de restricción temporal del Art. 17-H Bis.

  • El contribuyente cuenta con cinco días hábiles para ofrecer pruebas.

  • La autoridad deberá resolver en un plazo de quince días posteriores.

  • Si se confirma que los CFDI son falsos, estos se consideran sin efectos fiscales.

  • Terceros relacionados (receptores de tales CFDI) tendrán 30 días naturales para regularizar su situación.

2. Diferencias con el procedimiento del Artículo 69-B (Operaciones inexistentes)

El Artículo 69-B es el mecanismo más conocido para identificar a las llamadas “empresas factureras” (EFOS). Sin embargo, se trata de un proceso más largo y garantista, que incluye publicaciones, plazos amplios y oportunidad de desvirtuar.

Procedimiento 69-B:

  • La autoridad presume que un contribuyente no cuenta con activos, personal o infraestructura para prestar los servicios o vender los bienes que ampara el CFDI.

  • Publica un listado presuntivo (SAT + DOF).

  • El contribuyente tiene 30 días para desvirtuar.

  • Posteriormente, el SAT tiene 20 días para resolver.

  • Si no se desvirtúa, pasa a listado definitivo, y los terceros deben acreditar la materialidad para deducir o acreditar impuestos.

¿En qué difiere 49 Bis del 69-B?

3. Relación con la restricción temporal del Artículo 17-H Bis

El Artículo 17-H Bis regula la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) cuando el SAT detecta inconsistencias que podrían originar la cancelación del mismo.

Normalmente, antes de suspender la emisión de CFDI, la autoridad debe pasar por este procedimiento, otorgando al contribuyente la oportunidad de aclarar.

Pero en el Art. 49 Bis ocurre algo distinto:

La suspensión de la emisión de CFDI se ordena directamente en la orden de visita, sin necesidad de pasar por los pasos del 17-H Bis.

4. ¿Qué pasa si la autoridad determina que los CFDI son falsos?

Si el SAT concluye que los comprobantes no tienen sustancia económica, las consecuencias son importantes:

  1. Los CFDI emitidos carecen de efectos fiscales para todos los involucrados.

  2. El contribuyente visitado queda en una situación fiscal crítica.

  3. Los receptores de esos CFDI (clientes) deberán corregir su situación fiscal en un plazo de 30 días naturales.

    • Corregir deducciones

    • Ajustar acreditamientos

    • Presentar declaraciones complementarias

  4. Podría haber efectos incluso en materia penal si existe una presunción de delito fiscal.

5. Implicaciones para las empresas

Las nuevas visitas exprés representan un incremento relevante en la fiscalización:

  • El SAT podrá bloquear la emisión de CFDI de forma casi inmediata.

  • Los contribuyentes deberán tener documentación de soporte disponible al momento, ya que solo tendrán 5 días para presentar pruebas.

  • Los proveedores deberán reforzar controles internos para evitar caer en supuestos de comprobantes sin sustento.

  • Los receptores de CFDI deben monitorear riesgos para evitar contingencias por facturas inválidas.

Este nuevo procedimiento previsto en el Artículo 49 Bis se suma al amplio esquema de herramientas de fiscalización con las que actualmente cuenta el SAT. Se trata de un mecanismo ágil, expedito y, podría decirse, incluso de carácter más incisivo, cuyo propósito central es combatir la emisión de CFDI que carezcan de sustento documental y de la materialidad que acredite que las operaciones amparadas realmente tuvieron lugar.

Ante este escenario, las empresas deberán fortalecer sus procesos internos de comprobación de materialidad, consolidar un control documental robusto y reforzar sus procedimientos de selección y validación de proveedores. Estas medidas no solo permitirán acreditar de manera adecuada la realidad de sus operaciones, sino que también ayudarán a mitigar riesgos y contingencias que pudieran derivarse de la aplicación de esta nueva herramienta de fiscalización digital.


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