Procedimiento de Reincorporación al Padrón de Importadores

En el campo del Comercio Exterior, donde las regulaciones y normativas adquieren un papel protagónico, las disposiciones relacionadas con el Padrón de importadores y el Padrón de Importadores de Sectores Específicos son un componente fundamental para quienes pretenden introducir mercancías al territorio nacional. Dentro de este contexto, contar con la autorización de dichos padrones es parteaguas para que los contribuyentes realicen operaciones de importación.

Por ende, la suspensión del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos derivada de alguna detección de irregularidades o discrepancias en el Registro Federal de Contribuyentes, el cambio de denominación o razón social por parte del contribuyente, sin actualizar esta información en el Padrón de Importadores según lo estipulado en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, mediante resolución firme la cual concluya que el contribuyente ha incurrido en alguna de las transgresiones contempladas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera o, en el caso de otros supuestos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, dispondría un efecto perjudicial ante las operaciones de Comercio Exterior de los contribuyentes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicará al contribuyente las razones que originan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias en comento.

 

Cabe mencionar que el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, junto con los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley Aduanera y la Regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, conforman el marco normativo de los Padrones de Importadores. Este marco busca equilibrar la implementación de medidas cautelares con la facilitación de la reincorporación de los contribuyentes a los Padrones en comento.

 

Por ejemplo, el artículo 84 de la Ley Aduanera en conjunto con la Regla 1.3.3. contemplan la suspensión temporal de los contribuyentes como una medida cautelar en casos de presuntas irregularidades. Esta suspensión, que puede afectar tanto al Padrón de Importadores como a sectores específicos, no solo limita las operaciones comerciales de los implicados, sino que también puede tener un impacto significativo en la economía en general. Como medida para dejar sin efectos dicha suspensión, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley Aduanera, así como la Regla 1.3.4. de las RGCE vigentes, emergen como un punto de referencia esencial para comprender cómo se gestionan las irregularidades y se restablece la confianza en el sistema, indicando la implicación del contribuyente para reincorporarse en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Por lo anteriormente mencionado, es importante tener conocimiento en cuanto al procedimiento establecido para solicitar la revocación de dicha suspensión; la ficha de trámite 7/LA, detallada en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual se convierte en un instrumento fundamental para que los contribuyentes afectados puedan presentar su caso y buscar la reincorporación en los padrones correspondientes. Esta solicitud no solo requiere la presentación de documentos relevantes, sino que también implica un proceso de evaluación por parte de las autoridades competentes.

 

En este contexto, un aspecto notable es la consideración de situaciones específicas, como la presentación de documentación falsa o la detección de irregularidades durante el proceso de fiscalización. En estos casos, la reincorporación está condicionada al allanamiento de la irregularidad, el pago de los montos determinados y la obtención de la aprobación expresa de la autoridad competente. Esta disposición busca no solo sancionar las conductas irregulares, sino también establecer un camino claro hacia la regularización y el cumplimiento normativo.

Además, se contempla la posibilidad de reincorporación para aquellos contribuyentes que encuentren implicados en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y demuestren su disposición a subsanar las irregularidades detectadas. Esta disposición, aunque rigurosa en su aplicación, ofrece una oportunidad para corregir errores y restablecer la actividad comercial de conformidad con la legislación aplicable.

 

A causa de lo previamente mencionado y con el fin de solicitar la reincorporación en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por las autoridades correspondientes. Estos requisitos aseguran tanto la transparencia como la legalidad en las operaciones comerciales. A continuación, se detallan los puntos clave que deben ser considerados:

I. Registro y Activo en el RFC: El contribuyente debe estar debidamente inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 

II. Contar con e.firma Vigente: Se requiere contar con una e.firma vigente, lo que garantiza la autenticidad y validez de los trámites realizados electrónicamente.

III. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: Es fundamental estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales establecidas por las autoridades pertinentes.

IV. Domicilio Fiscal Localizado: El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado", lo que asegura que la autoridad puede contactarlo en caso necesario.

V. Buzón Tributario Validado: El estatus del buzón tributario debe encontrarse como "Validado", lo que facilita la comunicación oficial entre el contribuyente y las autoridades fiscales.

VI. Actualización de Encargos Conferidos: Es necesario contar con al menos un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, o bien, con una agencia aduanal, un apoderado aduanal y/o un representante legal, para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior. Las patentes aduanales deben estar actualizadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

VII. No estar en Lista Negra del SAT: No se debe figurar en el listado de empresas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), exceptuando la fracción VI del artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Allanamiento ante Autoridad Competente: En caso de situaciones específicas contempladas en las reglas correspondientes, el contribuyente debe haberse allanado expresamente ante la autoridad competente y exhibir el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal.

 

Cumplir con estos requisitos es esencial para iniciar el proceso de reincorporación en los Padrones referidos, lo que permite a los contribuyentes rectificar situaciones irregulares y restablecer su actividad comercial de conformidad con la normatividad aplicable.

Obtendrás un acuse de recepción de trámite con un número de folio con el cual podrás consultar la respuesta a través del Portal del SAT. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 15 días para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio. Cuando la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes. Misma autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. En caso de ser positiva la respuesta. En caso de ser favorable la resolución, se otorgará un oficio emitido por la autoridad.

 De haber cumplido con lo preliminar, el contribuyente recibirá un acuse de recepción de trámite con un número de folio, el cual le permitirá consultar la respuesta a través del Portal del SAT. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 15 días para resolver el trámite o servicio. En caso de que la solicitud sea rechazada, la autoridad notificará e informará sobre las inconsistencias detectadas en el trámite a través del Portal del SAT, en el apartado de consultas de solicitudes. Es relevante mencionar que la autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional y en caso de que la resolución sea favorable, se emitirá un oficio por parte de esta.

 

Ahora bien, como se ha destacado, la reincorporación al Padrón de Importadores es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos y procedimientos establecidos por la legislación aduanera. Es fundamental que los contribuyentes suspendidos sigan estos pasos de manera adecuada y presenten la documentación requerida para demostrar la corrección de las irregularidades. El cumplimiento de estas disposiciones legales es crucial para garantizar la regularización de las actividades de importación y mantener la integridad del sistema aduanero.

 

En última instancia, estas disposiciones sobre la reincorporación en el padrón de importadores reflejan la rigurosidad y la perspicacia del entorno aduanero. Si bien buscan mantener un estricto control sobre las operaciones de importación, también reconocen la importancia de brindar oportunidades de rectificación y redención a los contribuyentes afectados. En un mundo donde la confianza y la legalidad son pilares fundamentales del comercio internacional, estas disposiciones juegan un papel crucial en la preservación de un sistema ecuánime para todos los involucrados.


¿Tu empresa está preparada para una auditoría oficial?

En AudiCo realizamos un Simulacro de Auditoría Oficial, recreando el día uno de una visita real, para identificar áreas de mejora en tu equipo, procesos e información.

✅ Análisis de procesos y documentación para detectar vulnerabilidades.

✅ Identificación de riesgos y posibles sanciones.

Plan de acción personalizado para fortalecer tu cumplimiento.

Siguiente
Siguiente

Requerimientos de Certificación IVA e IEPS relacionados con proveedores que se enlistan en el 69-B