Requerimientos de Certificación IVA e IEPS relacionados con proveedores que se enlistan en el 69-B
En los últimos años, el concepto de materialidad de las operaciones ha adquirido un papel protagónico en la fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), especialmente en lo que respecta a la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales en empresas IMMEX. Esto aplica tanto en el contexto de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas o en procesos de gestión relacionados con certificaciones en materia de IVA e IEPS.
Uno de los elementos clave que la autoridad fiscal revisa con mayor rigurosidad es la autenticidad y sustancia económica de las operaciones facturadas. Es decir, que no basta con que exista una factura debidamente emitida; la empresa debe ser capaz de demostrar que la operación realmente ocurrió, que el proveedor tiene la capacidad operativa para prestar el servicio o entregar el bien facturado, y que existen los elementos materiales que sustentan la transacción (contratos, pagos, evidencia de entrega, etc.).
Dentro de este contexto, el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se convierte en una herramienta fundamental para la autoridad. Este artículo permite al SAT identificar, investigar y publicar listados de contribuyentes que presuntamente emiten facturas de operaciones inexistentes (EFOS). Cuando un proveedor aparece en este listado, y especialmente si se clasifica en el apartado de “definitivos”, se presume que sus operaciones no tienen materialidad. Las consecuencias para quienes hayan contratado con ellos son severas:
Las operaciones se consideran simuladas.
No se pueden deducir fiscalmente ni acreditar impuestos relacionados (particularmente IVA e IEPS).
Se pueden generar requerimientos formales de corrección, devoluciones de impuestos indebidas y hasta implicaciones penales si se identifica dolo o participación deliberada.
Impacto para Empresas Certificadas en IVA e IEPS
Las empresas que cuentan con certificación en IVA e IEPS están sujetas a un mayor escrutinio por parte de la autoridad fiscal, Dentro de los requisitos que deben cumplir para mantener esa certificación, destaca el deber de asegurar que sus proveedores no estén incluidos en el listado del 69-B.
Si se detecta que una empresa certificada ha realizado operaciones con un proveedor listado como definitivo, esto puede implicar:
Suspensión temporal o cancelación de la certificación.
Obligación de corregir su situación fiscal, mediante declaraciones complementarias.
Devolución de impuestos previamente acreditados o devueltos.
Tendencias recientes en la gestión de nuestra certificación.
En 2025, la autoridad ha intensificado el uso de la información histórica y de inteligencia fiscal para emitir requerimientos relacionados con operaciones realizadas en años anteriores. Derivado de lo anterior en los últimos meses la autoridad ha emitido requerimientos masivos a diversas empresas en relación con operaciones realizadas en 2019 con proveedores que actualmente figuran como definitivos en el listado. En estos casos, la tarea del contribuyente consiste en estos casos:
Demostrar que el proveedor no se encuentra actualmente en el listado, o que se encuentra en proceso de defensa fiscal.
En caso contrario, realizar correcciones fiscales inmediatas:
Presentar declaraciones complementarias (provisionales, definitivas y anuales).
Determinar y pagar los montos omitidos o indebidamente acreditados.
Eliminar las operaciones de la DIOT, para evitar discrepancias en la información reportada.
Recomendaciones para mitigar riesgos
Frente a este panorama, es fundamental que las empresas certificadas, establezcan controles proactivos que les permitan anticiparse a cualquier observación de la autoridad. Algunas acciones recomendadas son:
Monitoreo periódico del listado del 69-B, disponible en el portal del SAT.
Solicitar a los proveedores:
Opinión de cumplimiento actualizada.
Pruebas de materialidad (contratos, entregas, pagos, logística, etc.).
Implementar una política de revisión interna para operaciones relevantes o con proveedores nuevos.
Suspender relaciones comerciales con proveedores que entren en el listado, al menos hasta que acrediten su salida del mismo.
Establecer un procedimiento interno de respuesta a requerimientos, que incluya control documental y fiscal de cada operación.
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