Ampliación de Excepciones al Decreto IMMEX para Sectores Textil y Confección

I. Antecedentes

El 13 de enero de 2025, la Subsecretaría de Industria y Comercio emitió el Oficio No. 400.2025.001, publicando en el portal del SNICE los Criterios y Requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

La medida se deriva de la reforma publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2024, que restringe la importación temporal, bajo Programa IMMEX, de mercancías en fracciones arancelarias relacionadas con los sectores textil y de confección, con el fin de prevenir el contrabando técnico y proteger la industria nacional.

Conforme a los criterios emitidos, las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 quedan exceptuadas temporalmente de estas restricciones, siempre que las empresas:

  1. Mantengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, sin procedimientos de suspensión o cancelación.

  2. Proporcionen a la autoridad el acuse de acceso en línea al apartado C del Anexo 24.

  3. Operen exclusivamente con fracciones arancelarias importadas en el último año calendario.

 

II. Actualización del 08 de agosto de 2025 – Oficio No. 400.2025.104

La Subsecretaría de Industria y Comercio remitió al SAT mediante Oficio No. 400.2025.104 con fecha del 08 de agosto de 2025, el listado de empresas que han obtenido la excepción a la aplicabilidad de las reformas, conforme al artículo segundo del Decreto IMMEX, para mercancías de los capítulos 61, 62, 63 y subpartidas 9404.40 y 9404.90de la TIGIE.

Periodo de vigencia de la excepción: 6 meses contados a partir de la fecha de su emisión y comprende del periodo del 05 de agosto de 2025 al 05 de febrero de 2026.

 

III. Empresas Beneficiadas

El listado anexo al oficio incluye 30 empresas con Programa IMMEX que cumplen con los criterios establecidos y que podrán continuar importando temporalmente las mercancías señaladas durante el periodo de excepción.

 

IV. Impacto para la Industria

La ampliación de vigencia de las excepciones otorga un margen adicional de seis meses para que las empresas beneficiadas ajusten sus operaciones, contratos y logística, evitando afectaciones inmediatas en sus procesos productivos y en sus cadenas de suministro. Sin embargo, esta es una medida temporal, por lo que se recomienda preparar planes de contingencia en caso de expiración o inaplicabilidad de la excepción en caso de incumplimiento.

 

V. Recomendaciones Prácticas

  • Verificar si la empresa se encuentre en el listado publicado por la Secretaría de Economía.

  • Mantener actualizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

  • Conservar evidencia documental del cumplimiento de los criterios establecidos.

  • Contar con proveeduría nacional.

  • Preparar un plan de contingencia de transición y adaptación de las restricciones en caso de incumplimiento.

Para más información y consulta de la lista de empresas beneficiadas, se recomienda revisar el documento oficial emitido por la Secretaría de Economía.

Consultar publicación oficial

 

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