ANAM aclara criterio aplicable ante datos omitidos e inexactos en Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial
Mediante el Comunicado de Prensa 74/2026, de fecha 8 de septiembre de 2026, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informó la emisión de un criterio orientador para sus unidades administrativas respecto al tratamiento aplicable cuando se detecten incumplimientos relacionados con Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de Información Comercial durante el despacho aduanero.
Lo anterior, derivado de la modificación al artículo 158 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se establecen los supuestos aplicables cuando la autoridad detecte irregularidades relacionadas con dichas obligaciones.
Criterio aplicable ante detección de incumplimientos
De acuerdo con la ANAM, cuando en ejercicio de sus facultades la Aduana detecte el incumplimiento de una NOM de Información Comercial, procederá al embargo precautorio de las mercancías y, al momento de emitir la resolución correspondiente, se analizará el supuesto aplicable conforme a lo siguiente:
1. Cuando no se acredite el cumplimiento de la NOM
Las mercancías podrán pasar a ser propiedad del Fisco Federal, salvo que el infractor acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
2. Cuando se acredite el cumplimiento, pero existan datos omitidos o inexactos
En los casos donde se compruebe que la mercancía sí cumple con la NOM aplicable, pero únicamente se hayan presentado datos omitidos o de manera inexacta, corresponderá la imposición de una multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
Punto clave
El comunicado permite distinguir entre un incumplimiento de la NOM y una irregularidad relacionada únicamente con datos omitidos o inexactos. La consecuencia dependerá de que puedan acreditar documentalmente el cumplimiento de la NOM de Información Comercial aplicable.
Recomendaciones para las empresas
Recomendamos fortalecer la revisión preventiva de las operaciones de importación, particularmente:
• Validar las NOM de Información Comercial aplicables antes del despacho.
• Revisar que etiquetas, envases, empaques y demás medios de cumplimiento contengan la información completa y correcta.
• Conservar la documentación y evidencia que permita acreditar oportunamente el cumplimiento.
• Identificar si una incidencia corresponde a un verdadero incumplimiento de la NOM o únicamente a datos omitidos o presentados de manera inexacta.
• Considerar el impacto económico de la multa, ya que puede representar entre el 2% y el 10% del valor comercial de las mercancías.
Una revisión preventiva de las NOM aplicables puede reducir contingencias durante el despacho aduanero y facilitar la acreditación del cumplimiento ante la autoridad.
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