Preliminar Antidumping: Aceite Epoxidado de Soya

Resolución Preliminar Antidumping: Aceite Epoxidado de Soya

El pasado 05 de agosto, la Secretaría de Economía publicó la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya (AES) originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

 

Imposición de cuotas compensatorias provisionales

Con base en los resultados preliminares, se determinó la existencia de prácticas desleales de comercio internacional bajo la modalidad de discriminación de precios, imponiéndose las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones que ingresen a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o cualquier otra:

Vigencia: Las cuotas provisionales estarán vigentes por un periodo de cuatro meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

 

Aspectos legales y operativos relevantes

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar las cuotas a nivel nacional.

  • Los importadores pueden garantizar el pago de las cuotas compensatorias en términos del Código Fiscal de la Federación.

  • Se exime del pago de cuotas si se comprueba que el país de origen de la mercancía no es Brasil ni China.

  • La comprobación debe realizarse conforme al Acuerdo de Reglas de Origen no Preferencialespublicado el 30 de agosto de 1994 y sus reformas.

 

Participación de partes interesadas

Se otorga un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes presenten pruebas o argumentos adicionales. Este plazo se cuenta a partir de la entrada en vigor de la Resolución.

Las presentaciones pueden realizarse:

  • Vía correo electrónico: upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 h)

  • De forma presencial: Calle Pachuca 189, Col. Condesa, CDMX, de 09:00 a 14:00 h.

Las partes interesadas deberán remitir la información pública presentada a las demás partes el mismo día en que se presente ante la autoridad.

 

Entrada en vigor

La Resolución entró en vigor el día 6 de agosto de 2025.

Consultar publicación oficial

 

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