Obligación de transmisión de la Manifestación de Valor a través de VUCEM

De conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024), se informa que a partir del 1 de agosto de 2025, se encuentra habilitada en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) la funcionalidad correspondiente al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1 de las citadas Reglas.

 

Marco regulatorio y plazo de entrada en vigor

La presentación de dicho formato, conforme a lo dispuesto por la normativa aduanera, será de carácter obligatorio a partir del 9 de diciembre de 2025, por lo que los contribuyentes deberán ajustar sus procedimientos internos y sistemas de control documental para garantizar el debido cumplimiento de esta obligación en tiempo y forma.

 

Herramientas de apoyo normativo

A efecto de facilitar el uso y comprensión del procedimiento electrónico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los usuarios la Guía de Usuario de Manifestación de Valor, disponible en la sección:

“Ayuda > Manuales y guías de usuario > Manifestación de Valor”
en el portal oficial de la VUCEM.

 

Obligación de cumplimiento

Se exhorta a los sujetos regulados a:

  • Verificar sus procesos de integración documental y validación de datos aduaneros conforme a lo previsto en la LIGIE y la Ley Aduanera.

  • Adoptar las medidas técnicas y organizacionales necesarias para cumplir con esta nueva obligación.

  • Coordinar con sus proveedores de servicios, agentes aduanales y departamentos de cumplimiento para el diseño de estrategias preventivas.

 

Canales de consulta

Para consultas específicas o asistencia técnica, se encuentran habilitados los siguientes correos electrónicos:

  • ventanillaunica@sat.gob.mx

  • contactovucem@sat.gob.mx

  • dudasvucem.ce@sat.gob.mx

 

El incumplimiento de esta obligación podría derivar en sanciones conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, por lo que se recomienda iniciar a la brevedad las adecuaciones correspondientes a sus operaciones logísticas y documentales.


 

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