Cuota compensatoria a bicicletas para niños

El día 8 de octubre de 2025, la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), dio a conocer la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En esta resolución se modifica la medida vigente de 13.12 a 57.19 dólares por pieza, aplicable a las mercancías que ingresen a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra. La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 9 de octubre de 2025.

 

Alcances clave de la Resolución

I. Producto objeto: Bicicletas para niños.
II. Fracción arancelaria: 8712.00.05 de la TIGIE.
III. Medida revisada: De 13.12 a 57.19 USD/pieza (cuota específica).
IV. Base de cálculo: En dólares por pieza (USD/pieza).
V. Vigencia: A partir del 9 de octubre de 2025.

 

Aspectos normativos relevantes

  • Aplicación: Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

  • Garantía del pago: Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria conforme a las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • Exención por origen distinto a China: Las empresas importadoras no estarán obligadas al pago si acreditan que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (DOF 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones).

  • Plazo procesal: Se concede un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la resolución para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría.

 

Medios de presentación de información

Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 horas)

Forma física: Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.

Horario: 09:00 a 14:00 horas. (De conformidad con el Acuerdo de medidas administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 4 de agosto de 2021, y el Acuerdo de domicilio oficial publicado el 7 de diciembre de 2023.)

 

Participación de interesados

Podrán participar en este procedimiento:

  • Productores nacionales.

  • Importadores y exportadores.

  • Personas morales extranjeras.

  • Cualquier persona con interés jurídico en el caso.

El plazo de 20 días hábiles iniciará el 9 de octubre de 2025, contados a partir de la entrada en vigor de la resolución, para que los interesados presenten sus argumentos o pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.

Consultar publicación oficial

 

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