Cuotas compensatorias a láminas de policarbonato
El pasado 7 de octubre de 2025, la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), dio a conocer la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En esta resolución se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones definitivas y temporales de láminas de policarbonato originarias de China que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Las cuotas se establecen en los siguientes términos:
3.6502 USD/kg para exportaciones provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise.
3.6654 USD/kg para exportaciones de las demás empresas exportadoras chinas.
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 8 de octubre de 2025.
Alcances clave de la Resolución
I. Producto objeto: Láminas de policarbonato.
II. Fracciones arancelarias: 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE.
III. Medidas impuestas:
3.6502 USD/kg (empresa Jiangxi Polyrise).
3.6654 USD/kg (demás exportadores chinos).
IV. Tipo de medida: Cuotas compensatorias provisionales (investigación antidumping).
V. Vigencia: Cuatro meses contados a partir del 8 de octubre de 2025.
Aspectos normativos relevantes
Aplicación: Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.
Garantía del pago: Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Exención por origen distinto a China: Los importadores no estarán obligados al pago si acreditan que el país de origen es distinto a China, conforme al
“Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (DOF 30 de agosto de 1994 y posteriores modificaciones).Plazo procesal: Se concede un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la resolución para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría.
Medios de presentación de información
Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 horas)
Forma física: Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.
Horario: 09:00 a 14:00 horas. (De conformidad con el Acuerdo de medidas administrativas publicado el 4 de agosto de 2021 y el Acuerdo de domicilio oficial publicado el 7 de diciembre de 2023.)
Participación de interesados
Podrán participar en este procedimiento:
Productores nacionales.
Importadores y exportadores.
Personas morales extranjeras.
Cualquier persona con interés jurídico en la investigación.
El plazo de 20 días hábiles inicia el 8 de octubre de 2025 para que las partes interesadas presenten sus argumentos o pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.
Decisiones estratégicas en Comercio Exterior con respaldo experto
En un entorno cambiante y altamente regulado, tomar decisiones en Comercio Exterior sin el respaldo adecuado puede generar riesgos, multas y pérdida de beneficios.
En AudiCo ofrecemos Consultoría Especializada, un servicio diseñado para brindarte respuestas claras, fundamentadas y estratégicas que te permitan actuar con seguridad y confianza.
✅ Soporte de alto impacto para resolver tus dudas de manera efectiva.
✅ Análisis con fundamentos normativos y mejores prácticas.
✅ Acompañamiento basado en experiencia y casos reales.
✅ Respaldo experto para tomar decisiones precisas y seguras.