Cuota compensatoria a microalambre para soldar

El pasado 6 de octubre de 2025, la Secretaría de Economía, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), dio a conocer la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En esta resolución se modifica la medida vigente de 18.97% ad valorem a una cuota específica de 1.02 dólares por kilogramo, aplicable a las mercancías que ingresen a través de las fracciones 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 7 de octubre de 2025.

 

Alcances clave de la Resolución

I. Producto objeto: Microalambre para soldar (alambre sólido de acero al carbono, aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre).

II. Fracciones arancelarias: 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE.

III. Medida revisada: De 18.97% ad valorem a 1.02 USD/kg (cuota específica).

IV. Base de cálculo: En dólares por kilogramo (USD/kg).

 

Aspectos normativos relevantes

  • Garantía del pago: Los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  • Exención por origen distinto a China: Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si acreditan que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (DOF 30 de agosto de 1994 y posteriores modificaciones).

  • Plazo procesal: Se concede un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Resolución para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias.

 

Medios de presentación de información

Vía electrónica: upci@economia.gob.mx

Forma física: Calle Pachuca No. 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México. Horario: 09:00 a 14:00 horas

(De conformidad con el Acuerdo de medidas administrativas de la Secretaría de Economía publicado el 4 de agosto de 2021 y el Acuerdo de domicilio oficial publicado el 7 de diciembre de 2023.)

 

Recomendaciones operativas

  1. Clasificación arancelaria: Verificar que el microalambre para soldar se encuentra sujeto a la cuota compensatoria especificada en la resolución.

  2. Ajustes de sistemas y reportes: Actualizar catálogos de Anexo 24/30 y sistemas ERP para reflejar la base en kg y la nueva cuota específica.

  3. Documentación de origen: Solicitar de inmediato pruebas de origen no preferencial si la mercancía no es de origen chino.

  4. Revisión de pedimentos vigentes: Evaluar operaciones recientes o en tránsito para determinar si se requiere pago o garantía de la cuota compensatoria.

  5. Gestión de costos y presupuesto: Modelar el impacto financiero de la nueva cuota (1.02 USD/kg) y actualizar listas de materiales, precios y presupuestos de importación.

 

Participación de interesados

Pueden participar en este procedimiento:

  • Productoras nacionales

  • Importadoras y exportadoras

  • Personas morales extranjeras

  • Cualquier persona con interés jurídico

El plazo de 20 días hábiles inicia a partir del 7 de octubre de 2025 para presentar argumentos o pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía.

Consultar publicación oficial

 

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