Eliminación de la cuota compensatoria a discos de aluminio
La Secretaría de Economía dio a conocer el “Aviso de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2025.
Antecedentes
El 6 de noviembre de 2020, la Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 1.17 dólares por kilogramo a las importaciones de discos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, clasificadas principalmente en la fracción arancelaria 7616.99.10 de la TIGIE.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC y los artículos 70 y 70-B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminan al cumplir cinco años de vigencia, salvo que un productor nacional manifieste por escrito su interés en que se realice un examen de vigencia.
Determinación
En virtud de que ningún productor nacional manifestó interés en iniciar un procedimiento de examen de vigencia dentro del plazo establecido (que vencía el 2 de octubre de 2025), la Secretaría resolvió eliminar la medida conforme a las disposiciones aplicables.
Efectos
A partir del 7 de noviembre de 2025, se elimina la cuota compensatoria definitiva de 1.17 USD/kg impuesta a las importaciones de discos de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Esta medida aplica a las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7616.99.10 de la TIGIE, o por cualquier otra que corresponda al mismo producto.
Disposiciones complementarias
Se notificará el presente Aviso a las partes interesadas señaladas en la Resolución Final publicada el 6 de noviembre de 2020.
Se comunicará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para los efectos legales conducentes.
El Aviso entró en vigor el día de su publicación en el DOF.
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