Lineamientos para la excepción temporal del Anexo I del Programa IMMEX aplicable a calzado terminado
El 04 de noviembre de 2025, la Secretaría de Economía, a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), publicó el Oficio No. 400.2025.135, mediante el cual se establecen los criterios y requisitos para la aplicación del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).
Este oficio surge a raíz de las modificaciones publicadas el 28 de agosto de 2025, donde se incluyeron las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE (calzado terminado) como mercancías que no pueden importarse temporalmente bajo el Programa IMMEX, debido al crecimiento exponencial de dichas importaciones y al bajo nivel de retorno de exportaciones, lo que afectó la competitividad de la industria nacional.
Contenido del Oficio
La Subsecretaría de Industria y Comercio establece una excepción temporal para aquellas empresas IMMEX que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de no afectar operaciones previamente programadas.
Se podrá exceptuar la restricción del Anexo I (referente a las partidas 64.01–64.05 de calzado terminado) si la empresa cumple con los siguientes puntos:
Cumplimiento vigente de sus obligaciones IMMEX.
Exportaciones mensuales con valor igual o superior a USD $500,000 o su equivalente en pesos.
Rotación de inventarios superior a 2 veces por año, conforme al sistema del Anexo 24. Es decir, que el 100 % de los bienes importados temporalmente al amparo del Programa IMMEX registren una rotación de inventario superior a dos (2) veces por año, entendiendo por rotación el número de veces que el inventario promedio se renueva dentro de un periodo de doce (12) meses.
Plan formal de sustitución de importaciones por producción nacional.
Procedimiento para solicitar la excepción
Las empresas interesadas deberán enviar un escrito libre (según la Regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE) al correo:
dgce.tramitesc@economia.gob.mx
Con copia a: dgfcce.gestion@economia.gob.mx
Asunto del correo: DECRETO IMMEX CALZADO - RAZÓN SOCIAL - RFC - NÚMERO IMMEX
Documentación requerida:
Manifestación bajo protesta de decir verdad de cumplimiento IMMEX.
Acceso al sistema Anexo 24.
Reporte del Anexo 24 y documento con el cálculo de rotación anual por fracción arancelaria.
Plan detallado de sustitución de importaciones, incluyendo diagnóstico, proveedores nacionales, cronograma, indicadores y evidencia documental.
El expediente no debe exceder de 20 MB por envío; en caso contrario, puede remitirse en partes numeradas.
Plazos y vigencia
La Secretaría emitirá resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles tras integrar el expediente completo.
Los criterios y requisitos del oficio tendrán vigencia de un año a partir de su fecha de emisión.
La SE podrá verificar la información en cualquier momento y revocar el beneficio en caso de inconsistencias o incumplimiento.
Finalmente, el Oficio en comento permite que las empresas productoras-exportadoras de calzado terminado (referente a las partidas 64.01–64.05 de calzado terminado) mantengan temporalmente sus operaciones IMMEX, siempre que acrediten cumplimiento y competitividad exportadora.
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