Inicio de examen de vigencia: Tubería de acero sin costura

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de noviembre de 2025 la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II, de la Ley de Comercio Exterior.

 

Antecedentes

  • El 10 de noviembre de 2000, la Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 99.9% a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón.

  • Dicha medida ha sido objeto de exámenes de vigencia y revisiones de oficio en los años 2006, 2012, 2016 y 2021, en los cuales se determinó mantener la vigencia de la cuota compensatoria por periodos sucesivos de cinco años.

  • El productor nacional Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés el 29 de septiembre de 2025 en que se iniciara este nuevo examen de vigencia, acreditando su calidad de productora nacional mediante constancia de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

 

Producto objeto del examen

Tubería sin costura de acero al carbono o acero aleado, laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm y no superior a 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie.

El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción, tubería de línea o tubería de presión.

No se incluyen en el examen las tuberías inoxidables, mecánicas, de perforación, de producción, revestimiento, con costura, spool ni serpentines.

 

Clasificación arancelaria

El producto objeto del examen ingresa a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE:

7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99 y 7304.59.99, con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO).

La unidad de medida de la TIGIE es el kilogramo, aunque comercialmente suele manejarse en metros lineales, piezas o toneladas.

 

Proceso productivo

El proceso inicia con la obtención del acero líquido mediante hornos altos o de arco eléctrico, seguido de la colada continua, laminado en caliente y perforado de las barras para obtener el tubo. El producto se corta a la longitud requerida, se inspecciona y se somete a tratamiento térmico. Finalmente, se aplica grasa y protectores para prevenir corrosión y daños.

 

Normas técnicas aplicables

De acuerdo con la Resolución, las normas aplicables al producto son:

  • API 5L (American Petroleum Institute)

  • ASTM A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90, A334

  • DIN 1629, 2448, 17175, 2391 y 17172

 

Usos y funciones

La tubería se utiliza principalmente para la conducción de fluidos (agua, vapor, gas natural, aire y gases industriales), así como para productos petroquímicos y químicos, en sistemas de plomería, calefacción, aire acondicionado e irrigación automática.

 

Partes interesadas

  • Productora nacional: Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA)
    Domicilio: Comercio y Administración No. 16, Col. Copilco Universidad, C.P. 04360, Ciudad de México

  • Gobierno extranjero: Embajada de Japón en México
    Domicilio: Paseo de la Reforma No. 243, Torre Mapfre, piso 9, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México

 

Determinaciones principales

  • Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria de 99.9%.

  • Periodo de examen: del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.

  • Periodo de análisis: del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

  • La cuota compensatoria continuará vigente durante la tramitación del procedimiento.

  • Las partes interesadas contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar argumentos y pruebas, contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOF.

 

Presentación de información

Las manifestaciones y pruebas podrán presentarse:

  • Por correo electrónico: upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 horas)

  • En forma física: Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México (de 09:00 a 14:00 horas).
    El formulario oficial puede obtenerse en la página web de la Secretaría de Economía o solicitarse al correo UPCIConsultas@economia.gob.mx.

 

Entrada en vigor

La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 5 de noviembre de 2025.

Consultar publicación oficial


 

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