Resolución final antidumping sobre piña en almíbar

El 19 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia.

La investigación se llevó a cabo bajo la modalidad de discriminación de precios (dumping), con el objetivo de determinar la existencia de prácticas desleales en el comercio internacional que pudieran afectar a la producción nacional.

 

Determinación de la autoridad

La Secretaría de Economía resolvió lo siguiente:

  • Se concluye la investigación antidumping.

  • Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones investigadas.

Cuotas compensatorias aplicables:

  • Indonesia (empresa PT Great): 0.99 USD por kilogramo

  • Indonesia (demás exportadoras): 1.02 USD por kilogramo

  • Tailandia: 0.93 USD por kilogramo

  • Filipinas: 0.94 USD por kilogramo

 

Autoridades responsables de aplicación

La Resolución establece que corresponde a la:

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

la aplicación de las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional, en coordinación operativa con las autoridades aduaneras.

 

Regla importante sobre acreditación de origen

De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores podrán evitar el pago de las cuotas compensatorias si acreditan que el país de origen es distinto a Tailandia, Filipinas o Indonesia.

La acreditación deberá realizarse conforme al:

“Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación para efectos no preferenciales” (DOF 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones posteriores).

Otras disposiciones relevantes

  • La Resolución será notificada a las partes interesadas.

  • Se comunicará al SAT y a la ANAM para su correcta aplicación en aduanas.

  • Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • El expediente se archiva como caso total y definitivamente concluido.

 

Impacto en comercio exterior

Esta resolución implica que las importaciones de piña en almíbar originarias de los países investigados estarán sujetas a un costo adicional directo en aduana, lo que puede afectar:

  • Costos de importación

  • Estrategias de abastecimiento

  • Clasificación y verificación de origen

  • Cumplimiento documental en pedimentos


 

Auditoría de Activo Fijo

Evita riesgos y multas con nuestra Auditoría de Activo Fijo. Auditamos el 100% de tu maquinaria y equipo en sitio para identificar discrepancias y posibles sanciones, proporcionando un análisis detallado del nivel de riesgo y soluciones estratégicas para reducir o eliminar cualquier contingencia.

✅ Auditoría precisa y en sitio

✅ Identificación de riesgos y multas potenciales

✅ Soluciones concretas para un cumplimiento total

 
Anterior
Anterior

Reino Unido se incorpora a los cupos de importación del CPTPP para productos lácteos y agroindustriales

Siguiente
Siguiente

ANAM y Cámara de Diputados refuerzan coordinación en materia de atención aduanera