Resolución final antidumping sobre piña en almíbar
El 19 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia.
La investigación se llevó a cabo bajo la modalidad de discriminación de precios (dumping), con el objetivo de determinar la existencia de prácticas desleales en el comercio internacional que pudieran afectar a la producción nacional.
Determinación de la autoridad
La Secretaría de Economía resolvió lo siguiente:
Se concluye la investigación antidumping.
Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones investigadas.
Cuotas compensatorias aplicables:
Indonesia (empresa PT Great): 0.99 USD por kilogramo
Indonesia (demás exportadoras): 1.02 USD por kilogramo
Tailandia: 0.93 USD por kilogramo
Filipinas: 0.94 USD por kilogramo
Autoridades responsables de aplicación
La Resolución establece que corresponde a la:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
la aplicación de las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional, en coordinación operativa con las autoridades aduaneras.
Regla importante sobre acreditación de origen
De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores podrán evitar el pago de las cuotas compensatorias si acreditan que el país de origen es distinto a Tailandia, Filipinas o Indonesia.
La acreditación deberá realizarse conforme al:
“Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación para efectos no preferenciales” (DOF 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones posteriores).
Otras disposiciones relevantes
La Resolución será notificada a las partes interesadas.
Se comunicará al SAT y a la ANAM para su correcta aplicación en aduanas.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
El expediente se archiva como caso total y definitivamente concluido.
Impacto en comercio exterior
Esta resolución implica que las importaciones de piña en almíbar originarias de los países investigados estarán sujetas a un costo adicional directo en aduana, lo que puede afectar:
Costos de importación
Estrategias de abastecimiento
Clasificación y verificación de origen
Cumplimiento documental en pedimentos
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